Tener una empleada de hogar interna no es un lujo

Tener una empleada de hogar interna no es un lujo

Tener una empleada de hogar interna no es un lujo. Para la mayoría de las personas es más una necesidad. Vamos a ver en este artículo qué ventajas tiene disponer en su domicilio de una persona interna.

Afortunadamente cada vez vivimos más años, y a veces necesitamos una “ayuda extra” para mantener una calidad de vida aceptable.

Las ventajas de contratar una empleada de hogar interna las 24 horas para las familias son muy importantes, ya que la libertad que implica no lo permite otra modalidad de servicio doméstico.
Las actividades que realiza una persona interna son múltiples:
  • Tareas del hogar comunes como la limpieza íntegra del domicilio, el planchado, lavado…
  • Cuidado de ancianos, niños, e incluso mascotas residentes en el hogar.
  • Control de medicación en caso de enfermos, aseo y cuidado de personas mayores.
  • La realización de diferentes funciones como llevar a cabo recados, acompañar al médico…

La tranquilidad que supone disponer de una asistenta interna ofrece:

  • Mejor calidad-precio.
  • Mayor flexibilidad de horario.
  • Cuando hay personas mayores están cuidadas en su entorno.
  • Cuando hay niños el apego se realiza antes con una persona interna.
  • La posibilidad de ausentarse las noches laborables (cena, cine…)
  • Salir de viaje por un par de días, etc.
  • Despreocupación por el horario de trabajo de la familia.

[bctt tweet=»Tu casa siempre limpia y cuidada. Las personas que conviven con una empleada interna están atendidas las 24 h.»]

¿Aun crees que tener una empleada de hogar interna es un lujo?

Todos conocemos a personas mayores, ya sea en nuestra familia o en nuestro entorno que necesitan esa “ayuda extra”, pero piensan… “Con mi pensión no me lo puedo permitir”. Y mucho menos ¡¡tenerla asegurada!!

¿Seguro?. Piénsalo un poco. Te contamos alguna de las ventajas de contratar legalmente a una empleada de hogar interna:

  1. Si la empleada de hogar tiene un accidente doméstico en nuestro domicilio, y no nos referimos a una simple quemadura, si no a un accidente que le pueda llevar a estar de baja un tiempo determinado o incluso si la lesión es grave puede que para el resto de su vida. En este caso, la empleada pensará en su futuro, ya que se verá imposibilitada para trabajar debido al accidente que ha sufrido en tu domicilio, al tiempo que por estar de baja no percibirá ningún ingreso y a la vez no estará cubierto por la seguridad social por lo que además tendrá que costearse el tratamiento médico. Todo esto hace muy posible que el trabajador se acoja a su derecho de denunciar al empleador para así asegurarse una pensión y unos ingresos que además serán muy altos para ella (por que la indemnización en estos casos es muy alta y  además a cargo del empleador..). Por otro lado, si en el momento del accidente hay que llevar a la empleada a un centro médico y rellenar una ficha justificando los hechos, los cuales pueden terminar en la oficina de Inspección de Trabajo, no creo que la mejor opción sea como ha hecho un empresario de Madrid que cuando se encontró con el caso dejó al empleado casi inconsciente en la puerta del consultorio y salió pitando, por supuesto que posteriormente fué detenido, así que no sería una buena opción. ¿Crees que va a pensar en ti?
  2. Mucha gente me dice que no quieren asegurar porque luego estarán “fichados” por la administración, eso es lo menos importante, de verdad, si lo que nos asusta es estar fichados, que solo sea por tener a la trabajadora asegurada, porque si supiéramos todas las acciones diarias que hacemos por las que estamos fichados no nos preocuparía tanto que sea por esto. Solo pondré un ejemplo, cuando llamamos por telefono a cualquier amigo ó familiar, nuestra situación ya está fichada en ese momento, la llamada puede ser utilizada aunque sea como prueba para algún acto delictivo que ocurra cerca de nuestros domicilios, este es solo un ejemplo. “Fichados” estaremos si no aseguramos al trabajador y nos “pillan”, entonces sí estaremos fichados pero antes no, además todos tenemos un nº de la seguridad social y no nos preocupó nunca. ¿Aun sigues creyendo que te puedes arriesgar?
  3. El coste de asegurar a la trabajadora es muy razonable. Mucha gente piensa que asegurar a un empleado de hogar supondrá los 300 euros al mes que puede costar a un empresario su trabajador, pero en el caso de los empleados de hogar hay un tipo de cotización diferente, por ejemplo si a tu trabajadora le pagas 200 euros al mes, el coste de su seguridad social será de 30,95 euros/mes . ¿Vale la pena no asegurarla?
  4. Cuídate de llevarte bien con los vecinos, en todas las comunidades siempre hay el “típico” vecino/a que parece desea que le vaya mal al prójimo, es increíble que haya gente así pero todos somos conocedores de algún caso, así que en cuanto vigile que alguien acude X dias a tu domicilio a las mismas horas no dudará en contactar con un inspector, y no solo el problema será algún vecino, si no cualquier persona que se haya tomado como una ofensa cualquier acción nuestra que hayamos hecho sin ninguna maldad pero que han interpretado mal. El “enemigo” está mas cerca de lo que crees.
  5. A veces pensamos que nuestros conocidos que también tienen una empleada en casa no la tienen asegurada, pues más claro el agua, cada vez son más los que contribuyen a que el déficit de la seguridad social sea mayor y los que podemos decir adiós a nuestra jubilación y al derecho a la prestación por desempleo y al derecho de la sanidad pública. Eso sí, lo que ahorramos en no asegurar a la empleada deberíamos invertirlo en un buen plan de pensiones porque lo vamos a necesitar y guardar un poco cada día en una hucha para pagar la más queposible multa.
  6. Si crees que los trámites para legalizar a tu empleada de hogar son muy complicados, te lo gestionamos. Lo mejor es contactar con profesionales, ya que nos encargamos de seleccionar a la persona adecuada a su necesidad, sustituirla en caso de no estar satisfecho con el servicio o en caso de enfermedad, todos los trámites de altas, bajas, modificaciones, nóminas… ¡¡y por un precio más que razonable!!

[bctt tweet=»La garantía de disponer de una empresa supone para la familia una seguridad y flexibilidad incomparables.«]

Después de todo lo que te he dicho…. ¿Sigues pensando que es un lujo que no te puedes permitir?

Si después de leer este artículo te interesa contratar servicio doméstico interno, contacta con nosotros, disponemos de personal interno con garantía, seguridad y confianza. Consúltenos sin compromiso.

La alargada sombra de la economia sumergida

La alargada sombra de la economia sumergida

Los datos de la afiliación a la Seguridad Social y los de la última Encuesta de Población Activa (EPA) lo dejan claro: de las casi 800.000 personas que en España se dedican al servicio doméstico, dos terceras partes se mantienen en la economía sumergida.

El consejero delegado de Randstad Holding, Jacques van den Broek, afirmó en el preámbulo del informe sobre Flexibilidad en el Trabajo 2014 que la economía sumergida reduce la calidad del trabajo y las condiciones laborales, favorece la competencia desleal y pone en peligro la sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social. 

Pero, ¿cuales son los motivos que generan este tipo de fenómeno en España? Diversas fuentes coinciden en que la falta de conciencia fiscal en la ciudadanía es una de las principales causas del problema, asi como la rigidez y sobreregulación del mercado laboral.

La existencia de la economía sumergida en una sociedad provoca graves problemas de desigualdad,  así como una imagen distorsionada de la realidad económica de un país, que se traduce en datos macroeconómicos deformados, falta de capacidad recaudatoria, dificultades en la consolidación fiscal y una mayor complejidad en la toma de decisiones de política económica. 

La economía sumergida en España representa casi un 20% del PIB. Todos somos responsables. Actúa en consecuencia.

Y tú, ¿aún contratas servicio doméstico sin declarar? Desde Serdomas, hacemos un llamamiento para que todas las familias que disponen de una empleada de hogar en su domicilio, realicen los trámites necesarios para regularizar su situación, lo que supondrá un beneficio tanto para la Seguridad Social que la formamos todos, como para el empleado.

Si estás interesado en realizar el alta de tu empleado de hogar y no sabes por dónde empezar, te asesoramos y realizamos los trámites por tí. +Informacion

Bienvenida Primavera: dias más largos, casas más limpias

Bienvenida Primavera: dias más largos, casas más limpias

La primavera ha sido la estación de limpieza durante siglos. En general, con la llegada de la primavera, nos sentimos renovados, motivados y con más energía. El tiempo es más agradable, el cielo se ve despejado, el verano está cada vez más cerca y tenemos la sensación de una nueva etapa. Y qué mejor manera de comenzar una nueva etapa que con una casa limpia y ordenada. En este artículo, te explicamos cómo aprovechar las ganas y la energía que te dan la primavera para hacer una limpieza profunda.

Primavera

Limpieza del hogar: organizar con anticipación una “limpieza primaveral”

Si no planificas una limpieza anual, terminarás haciendo mucho menos de lo que querías, y los resultados no son los mismos. Para reorganizar y limpiar toda tu casa, tienes que planificar bien las cosas, sobre todo, si no quieres olvidarte de nada:

  • Define el día que vas a empezar la limpieza. Planifica todo unas semanas antes. Cuanto antes decidas cuándo quieres empezar con la limpieza, mejor, así te asegurarás de que no se te acumule con otros compromisos o actividades.
  • Crea un plan de limpieza. Escribe una lista detallada de tareas día por día (por ejemplo: miércoles a la tarde: limpieza profunda del baño y de la ducha) y colócala en un lugar bien visible de la casa. ¡Si te organizas así, va a ser más difícil huir de la limpieza!
  • Haz un inventario completo de tus productos de limpieza. Una semana antes de empezar, piensa en todo lo que vas a necesitar para que tus ambientes vuelvan a estar en óptimas condiciones. Si se te está terminando algún producto, éste es el momento de ir a comprar más. Repón guantes, trapos, esponjas y bolsas de basura.
  • Haz una lista de los objetivos de tu limpieza de primavera. Piensa en lo que quieres priorizar este año. ¿Cuáles son tus principales objetivos para esta limpieza? ¿Te estás quedando sin espacio para los libros nuevos? Entonces, una de tus metas debería ser dar espacio extra para libros nuevos. Si te parece que tu casa está relativamente ordenada, pero tu baño es un desastre, otra de tus metas podría ser, por ejemplo, hacer una limpieza profunda de las cerámicas de la ducha.

Si a pesar de estos consejos prefieres no malgastar tu tiempo libre en la limpieza, puedes ponerte en contacto con nosotros, y realizaremos una limpieza en profundidad para dejar tu casa limpia y ordenada.

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Tabla salarial empleadas de hogar en 2017

Tabla salarial empleadas de hogar en 2017

[Pinche aquí para ver la actualización salarial del 2018]

Debemos de empezar indicando que la tabla salarial de las empleadas de hogar en 2017 han sido ligeramente incrementadas debido a la subida de sueldos frente al 2016.

En cualquier caso, y al respecto debemos de recordar tres cuestiones que consideramos de interés:

1.- El salario a abonar  será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. Es común y conocido que a nivel de municipio, localidad o provincia se establecen “acuerdos” por los que se vienen a reconocer los salarios que se deben de pagar por las actividades de servicio doméstico, recogiéndose dichos acuerdos en Tablas salariales confeccionadas por Sindicatos, ONG´s, asociaciones entre otros colectivos,  y que deben de tenerse en cuenta ya que recogen los usos de esa zona, si bien y repetimos, hay unos mínimos comunes para todo el territorio nacional y es el que establece el Salario Mínimo.

2.- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siempre ha de pagarse en dinero, sin que se puedan realizar descuentos por las prestaciones en especie que den lugar a que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI. Actualmente el SMI 2017 es de

  • La cantidad de 23,59 euros/dia.
  • La cantidad de 707,60 euros/mes.
  • La cantidad de  9906,40 euros/año.

Estos valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016

3.- Lo primero que debemos de tener claro a la hora de consultar las Tablas salariales de las empleadas de hogar en 2017, es que las retribuciones del trabajador se calculan según como se haya pactado la jornada de trabajo, con independencia de si el contrato es indefinido  o de duración determinada.

Así, deberemos de diferenciar de si la jornada de trabajo que se ha pactado es una prestación de servicios a jornada completa o parcial durante más de 120 días al año para el mismo empleador, o si de manera contraria se ha pactado  un trabajo por horas, en régimen externo.

  • Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplacable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual (en 2017, este salario es de 707,60 euros/mes, cuantía  que multiplicada por 14 (12 meses/pagas más 2 pagas extraordinarias) asciende a 9906,40 euros/año. El salario se calculará a prorrata y en tiempo proporcional en el supuesto de que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial. Por lo tanto si contratamos o somos contratados, con independencia de la modalidad contractual, para trabajar por más de 120 días al año para el mismo empleador, nuestro salario se deberá calcular teniendo como regla general lo indicado anteriormente.
  • Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, las reglas para calcular el salario mínimo ya no son las expuestas anteriormente, sino  que el salario mínimo para esta actividad se fija para 2016 en 5,13 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. (este dato aún no ha sido actualizado para el 2017)

Serdomas, como Agencia de Colocación autorizada, integra a su empleada doméstica dentro del marco legal, realizando todos los trámites de contratación y alta en seguridad social.

Nos adaptamos a su caso en concreto e intentamos ajustar tanto el salario como el coste de la seguridad social a lo que ya tengan acordado entre usted y su empleado para que ambas partes sean beneficiadas y sin mayores costes adicionales.

Sí confía en su empleado para cuidar y atender su hogar, porque no le cuida y le protege dándole el beneficio de estar protegido y cubierto por la seguridad social.

Igualmente os dejamos el enlace para que podáis ver todas las entradas relacionadas con servicio doméstico. “TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO.

Os dejamos el texto del Real Decreto 742/2016, de 30 de Diciembre, el cual es la norma que fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017, y que se deberá de tener en cuenta para confeccionar la Tabla salarial de las empleadas de hogar en 2017, eso sí, atendiendo a los mínimos legales.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes,  según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a  prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos  salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe  correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.

  1. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
  2. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleadas de hogar
  1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

  1. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
  2. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
Disposición transitoria primera. Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos

1. Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

2. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Disposición transitoria segunda. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación

a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que  utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto,  salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
 Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 30 de Diciembre de 2016.
ARTÍCULO 1. CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes,  según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a  prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2. COMPLEMENTOS SALARIALES.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos  salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe  correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

ARTÍCULO 3. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
  2. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.
  3. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
  4. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
ARTÍCULO 4. TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS Y EMPLEADAS DE HOGAR
  1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

  1. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
  2. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. REGLAS DE AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
  1. Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
  2. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. NO AFECTACIÓN DE LA NUEVA CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.
  1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación

a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que  utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto,  salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR Y PERIODO DE VIGENCIA.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 30 de Diciembre de 2016.
¿Cómo contratar a una Empleada de Hogar?

¿Cómo contratar a una Empleada de Hogar?

¿En tu casa trabaja una empleada de hogar? ¿Trabajas tu cómo empleada de hogar? Te interesa conocer bien el Sistema Especial de Empleados del Hogar y saber lo que hay que cotizar.

La ley 27/201, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, establece la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, con efectos desde el 1 de enero de 2012.

El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.

Otra opción, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, es que el empleado acuerde con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas. En estos casos, si se rompe la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado. Algo importante, ya que mientras no lo haga, el empleador sigue siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de impago, a menos que acredite que le está dando el dinero al trabajador y que es inocente del impago.

  • La relación laboral debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.
  • Únicamente están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días a limpiar a fondo una casa de veraneo).

Aunque los trámites puedan parecer un poco complicados a primera vista, no lo son tanto. Basta con presentarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular (si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas) o con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar).

Habrá que rellenar diversos impresos oficiales, para que se asigne una cuenta de cotización que servirá en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o se contrate a más de uno. El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.

En los nuevos contratos de empleadas de hogar debe hacerse el alta antes de empezar a trabajar

Desde Serdomas, ofrecemos la posibilidad de realizar la gestión, así como el seguimiento de su empleada de hogar. Consulta sin compromiso.

Contratación empleadas de hogar

Contratación empleadas de hogar

La mayoría de los cuidadores familiares llegan a un punto en que comprenden que necesitan ayuda. Entre otras señales de que se ha llegado a ese punto está el comprender que su ser querido exige supervisión o ayuda permanente en las actividades de la vida cotidiana, como bañarse y vestirse. También, los cuidadores pueden darse cuenta de que ciertas labores o tareas habituales del hogar sólo se logran con gran dificultad o se quedan sin hacer. Puede hacerse evidente que hace falta más de un cuidador para poder mantener cualquier responsabilidad fuera del hogar.

Cómo evaluar sus necesidades de ayuda en el hogar

Hay numerosas opciones a su disposición para buscar ayuda en el hogar. Con frecuencia, lo mejor será partir de una evaluación de sus propias necesidades como cuidador y las necesidades de la persona a quien cuida. Hay diversas listas de verificación para facilitar la evaluación del tipo de ayuda que necesita.

En general, valore los siguientes aspectos:

  • Atención personal:
    • bañarse, comer, vestirse, arreglo personal
  • Tareas del hogar:
    • cocinar, limpiar, lavar ropa, hacer las compras
  • Atención médica:
    • administrar los medicamentos, consultas con el médico, fisioterapia
  • Atención emocional: 
    • brindar compañía, realizar actividades significativas, conversar

También es importante considerar los valores y preferencias de la persona a quien se cuida. Es posible que la persona se sienta más cómoda con un empleado de atención doméstica que comparta su origen cultural y su idioma. También es posible que la persona prefiera que el cuidador sea hombre o mujer, en particular si dicho empleado prestará auxilio en las actividades de atención personal.

De igual modo, será necesario evaluar el tiempo necesario que se necesita contratar, de forma que podamos valorar si se necesita una persona a tiempo completo, a media jornada ó por horas, mediante personal interno (que pernocta en el domicilio) ó personal externo.

Desde Serdomas, le brindamos la posibilidad de realizar tanto la contratación continua como la selección puntual de su trabajador doméstico. Indíquenos las características del servicio que necesite y le buscamos la persona más adecuada.