Razones para contratar a una empleada de hogar

Razones para contratar a una empleada de hogar

La rutina del día a día, el trabajo, los niños y otros muchos elementos hacen que en diversas situaciones necesitemos una empleada de hogar.  Gracias a estos servicios domésticos, tendremos nuestra casa, oficina u otro espacio bien ordenado y limpio. La contratación de empleadas de hogar siempre es recomendable en casos de espacios grandes y cuando no contamos con el tiempo suficiente para atender estos menesteres.

Y para convenceros, vamos a daros unas buenas razones para contratar a una empleada de hogar:

  1. Es más barato de los que crees. Este tipo de contratos no tienen por qué ser caros, ya que se adaptan a tu presupuesto. Puedes contratar a alguien por horas, a media jornada o días sueltos, según necesidades y preferencias.
  2. Un profesional siempre rinde más. Sabemos que tú también puedes hacer este trabajo, pero lo que a ti te lleva 5 horas, a un profesional puede llevarle 2, con el consecuente ahorro para ti en tiempo y dinero. Una persona ya acostumbrada a estas tareas cuenta con los recursos y experiencia adecuada.
  3. Los resultados serán mucho mejores. Un profesional del servicio doméstico cuenta con productos específicos, muchos de ellos comprados al por mayor en grandes superficies específicas para tareas de limpieza y desinfección. Esto es mucho más visible en oficinas y naves industriales
  4. Disfrutaras de tu tiempo y los tuyos. Por muy poco dinero podrás tener más tiempo libre para dedicarte a tu familia, tus aficiones o a, simplemente, descansar. A veces no tenemos en cuenta que por un poco de dinero podemos ser un poquito más felices y descansar. De esta forma, luego rendiremos más en el resto de tareas que la vida nos da día a día.

Ya sólo os queda echarle un vistazo a nuestra sección de servicios domésticos y empleadas de hogar para saber qué podemos hacer por ti. Pídenos presupuesto sin compromiso y empieza a disfrutar ya de tu tiempo.

Realizar el cambio de armario en 6 sencillos pasos

Realizar el cambio de armario en 6 sencillos pasos

Vamos a realizar el cambio de armario en 6 sencillos pasos, ya que cuando se cambia la temporada, el cambio de armario resulta obligatorio y supone una inversión de tiempo y espacio considerable.

Llega el momento de decir adiós a la temporada. Es necesario dejar sitio a las prendas de la siguiente estación. Para realizar el cambio de armario, os proponemos una serie de pasos a seguir, consiguiendo que éste sea más rápido, efectivo y llevadero.

1. Limpia el armario

Lo primero que tenemos que hacer es vaciar el armario y limpiar su interior, perfumándolo con lavanda para darle la bienvenida a la nueva estación. Para prevenir los malos olores y las polillas, podemos añadir naftalina, clavos, cedro, cáscaras de naranja y limón o saquitos de lavanda.

2. Lava y guarda la ropa o accesorios en perfecto estado

La ropa se debe lavar y proteger con fundas. Si se trata de prendas delicadas es conveniente limpiarlas en seco en la tintorería. Con referencia al calzado, es aconsejable introducir cada modelo en una caja o bolsa individual, habiéndolos limpiado previamente. Si se trata de chancletas u otro calzado de plástico es conveniente limpiarlas en la lavadora o a mano con agua, jabón y un cepillo. En cuanto a las toallas, es aconsejable lavarlas con poco suavizante para que no pierdan capacidad de absorción. Antes de doblarlas deben haber perdido toda la humedad para poder introducirlas en una bolsa de plástico adecuada que evite su deterioro.

Los bañadores tie1nen un tejido que merece especial atención ya que están expuestos al sol, a los bronceadores, al agua salada y al cloro de las piscinas. Para asegurar una correcta conservación de las prendas, primero de todo hay que lavarlas a mano con agua tibia y un poco de jabón sin suavizante, repitiendo una o dos veces. Luego, las dejamos secar al aire libre con los colores hacia dentro, evitando así que se deterioren. Una vez secadas por completo, se pueden guardar en una bolsa de tela o de cierre hermético evitando que quede presionada por otras prendas u objetos.

En verano también utilizamos sombreros que se deben guardar en buenas condiciones hasta la temporada siguiente. Para ello, usa una caja de cartón donde quepa el sombrero sin doblar, que absorba la humedad y permita la circulación del aire. Antes de guardarlo, el sombrero debe estar completamente seco y limpio. En caso contrario se deberá secar al aire libre y limpiar las manchas con un poco de agua frotando suavemente.

3. Almacena la ropa y los accesorios de verano

Para guardar la ropa, hay varias opciones. Podemos utilizar cajas de cartón o de tela, fundas, o bolsas de cierre hermético. Las cajas de cartón protegen la ropa de la humedad y de las polillas, mientras que las de tela permiten la transpiración. Para combatir las polillas también se puede introducir dentro de la caja un saquito de lavanda, clavos de olor o cedro como repelente y, a la vez, como perfume. Las bolsas de cierre hermético son muy útiles para embalar las prendas que no se vayan a usar durante un tiempo, ya que ocuparán mucho menos espacio.

4. Busca el mejor sitio para guardar la ropa

Para almacenar la ropa y los accesorios, es importante buscar un espacio adecuado, seguro y limpio para evitar que se estropeen o deterioren.

5. Ordena tu armario

Una vez guardada toda la ropa y los accesorios de verano, debes preparar las prendas que usarás durante los meses de otoño para empezar a llenar el armario. Es conveniente dividirla en aquella que te pones habitualmente y aquella que no, para evitar desordenarla a menudo. Una vez separada, ya la puedes colocar en el armario agrupándola en función del tipo de prenda (sport o de trabajo) o del color.

6. Aprovecha tu armario

Para ganar espacio y evitar que se arrugue la ropa, utiliza todas las perchas del armario del mismo tamaño. También se pueden añadir estantes en algunos puntos, multiplicando la capacidad del armario.

Empleadas de hogar

Empleadas de hogar

Empleadas de hogar en España o Servicio del hogar familiar son denominaciones para referirse a los trabajadores domésticos en España. El servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011,2​ de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975), en vigor a partir del 1 de enero de 2012​ y por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social que modifica la obligatoriedad de alta por el empleador en el caso de trabajar menos de 60 horas mensuales a partir del 1 de abril de 2013.3​ Los colectivos de empleadas de hogar consideran que el RD 29/2012 supone un gran retroceso en sus derechos; además denuncian que España no ha ratificado el Acuerdo de 2011 de OIT sobre condiciones de trabajo de las empleadas de hogar.45

 

Tareas básicas de una empleada de hogar

Es importante conocer las tareas básicas de una empleada de hogar ya que esto nos ayuda a definir el justo salario que debe percibir por su trabajo. En ocasiones, estas empleadas realizan tareas y actividades que van más allá de sus obligaciones y responsabilidades, algo que muy pocas veces es reconocido o tomado en cuenta.

 

Las empleadas de hogar tienen la capacidad de realizar cualquier combinación de tareas de limpieza para mantener las principales áreas de la casa limpias y ordenadas.

Las principales tareas básicas de una empleada en el hogar pueden incluir el hacer las camas, pasar la aspiradora por las diferentes habitaciones, hacer la limpieza del salón, recoger la ropa de cama, así como realizar la limpieza de los pasillos, los vestíbulos, además de la limpieza del baño, las escaleras, los vestuarios, así como algunas otras áreas en el hogar.

También es común que ellas se encarguen de hacer la limpieza de las alfombras, los muebles tapizados, sacar la basura, limpiar los ceniceros y en casos especiales también pueden cumplir funciones de canguro, es decir, pueden quedarse al cuidado de los niños o incluso de personas de edad avanzada que requieran de supervisión.

Otras de las tareas básicas de las empleadas de hogar tiene que ver con el área de la cocina, es decir, ellas también pueden hacer la limpieza de esta zona del hogar, lavar los utensilios de cocina, los platos, vasos y demás. Por supuesto que en algunos otros casos también es común que sean ellas mismas las que se encarguen de preparar la comida, aunque también es usual que este tipo de actividades sean definidas con antelación.

 

En otras palabras, puede ser que el empleador requiera que determinados días de la semana, la empleada de hogar se haga cargo de tareas especificas como el caso de lavar la ropa, preparar la comida o realizar la limpieza de las habitaciones, incluso puede ser que le pida que se quede a cuidar a los niños en la tarde o en la noche. Si la casa cuenta con otras áreas que igualmente requieren de limpieza, la empleada de hogar igualmente puede hacerse cargo de realizar estas tareas de limpieza. Muchas casas cuentan con patios traseros o terrazas, por lo tanto es común que se le encargue el mantenimiento adecuado de estas áreas, eliminando cualquier suciedad o simplemente acomodando las cosas.

Otra de las tareas básicas de una empleada de hogar es ir a la compra, es decir, comprar los alimentos para toda la semana. En este caso ella puede encargarse de elaborar una lista con todos los productos que la familia usualmente consume de tal manera que nunca falte el alimento en el hogar.

Como podemos ver, las tareas básicas de una empleada de hogar no únicamente se limitan a la limpieza de las habitaciones, la limpieza de los baños, hacer las camas o aspirar los pisos. También son capaces de llevar a cabo otras actividades que se pueden tomar como complemento o también se pueden incluir como parte de sus tareas habituales.

Características de las agencias de colocación privadas de Servicio Doméstico

Características de las agencias de colocación privadas de Servicio Doméstico

¿Qué son y qué función realizan las Agencias de Colocación Privadas?

Se entiende por agencias de colocación privadas, con o sin ánimo de lucro, aquellas entidades que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo S .E. P. E. correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

A este fin las agencias de colocación valorarán los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesionales de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados.

Las Agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.

Las agencias de colocación deberán de cumplir las obligaciones establecidas en Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

 

Ventajas para el empleador al utilizar los servicios de una agencia privada de colocación para contratar a un empleado de hogar

En primer lugar el Empleador debe verificar previamente que se trata de una agencia de colocación autorizada. En este caso la agencia privada de colocación debidamente autorizada actúa solo como intermediaria y la relación laboral se establece entre el empleador y el empleado de hogar, con sujeción a la normativa de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

El servicio de ayuda a domicilio SERDOMAS SISTEMAS, franquicia de SerHogarsystem ®, y que cuenta con el Código de Agencia de Colocación: 9900000057, viene realizando en la intermediación laboral como Agencia de Colocación privada las siguientes prestaciones, garantizando la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de la intermediación laboral como de aquellas actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, estando incluidas en este último apartado las acciones de orientación laboral así como todas aquellas sobre las que la entidad haya podido percibir algún tipo de financiación pública.

  • Riguroso proceso de selección de personal, en función de sus necesidades concretas, que consta de test de conocimientos, test psicotécnico, entrevista y verificación de referencias de los trabajos anteriores.
  • Comprobación de documentación laboral en regla.
  • Presentación de candidatos/as.
  • Gestiones administrativas ligadas al servicio doméstico: Contrato laboral, nóminas, control de vacaciones, control de bajas, finiquitos.
  • Gestiones de trámites con la Seguridad Social en nombre del empleador: altas, bajas, modificación de contratos, variaciones.
  • Nuevas propuestas de selección de candidatos/as para empleados/as de hogar en caso de fin de contrato, baja voluntaria, vacaciones, baja médica o desistimiento.
  • Asesoramiento continuo y gestiones derivadas.
  • Información continúa sobre la normativa actual y futura de la relación laboral del Servicio Doméstico.
Extinción del contrato en el servicio doméstico

Extinción del contrato en el servicio doméstico

La extinción del contrato en el servicio doméstico podrá extinguirse, por mutuo acuerdo de las partes, por el empleado de hogar o por el empleador.

La extinción del contrato de servicio doméstico  se producirá conforme a lo previsto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma, es decir, por fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

A efectos prácticos de situación, podríamos hacer tres grandes grupos en cuanto a supuestos de extinción  del contrato en el servicio doméstico de la relación laboral.

  1. La extinción se produce por aplicación de lo recogido en el cuerpo del contrato, o porque ambas partes están de acuerdo. Así, los motivos de extinción son:

2.- Por decisión unilateral del empleado de hogar. Dicha decisión puede estar fundamentada en diferentes motivos.

  • Por dimisión voluntaria del empleado de hogar.
  • Por voluntad del empleado de hogar, fundamentada en un incumplimiento contractual del empleador. (Deberá de entenderse a efectos de indemnización como despido improcedente)
  • Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del empleado de hogar.
  • Por jubilación del empleado de hogar.
  • Por decisión de la empleada de hogar que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género

3.-Por decisión unilateral del empleador. Dicha decisión puede estar fundamentada en diferentes motivos.

  • Por despido del empleador fundamentada en un incumplimiento contractual del empleado de hogar, es decir un despido disciplinario.
  • Por desistimiento del empleador.
  • Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empleador, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • IMPORTANTE.-Cuando se produce el fallecimiento del empleador corresponde abonar a la empleada de hogar un mes de salario.

Cuando se habla de la extinción del contrato de servicio doméstico cuestiones que están indisolublemente relacionadas son el finiquito, el preaviso y la indemnización que pudiera corresponder.

Es evidente y se debe de tener en cuenta que en función del tipo de contrato que se haya celebrado, el  motivo de la extinción  y la parte contratante que de lugar a la misma, los tiempos concedidos de preaviso y las cantidades a abonar por indemnizaciones varían.

Modelo de comunicación y liquidación

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto a disposición de los empleadores los siguientes modelos de comunicación en caso de desistimiento, asi como un modelo de liquidación y finiquito:

Disponemos de un departamento jurídico que puede realizarle todos los trámites legales, consulte nuestras tarifas.

Serdomas, como Agencia de Colocación autorizada, integra a su empleado doméstico dentro del marco legal, realizando todos los trámites de contratación y alta en seguridad social.

Nos adaptamos a su caso en concreto e intentamos ajustar tanto el salario como el coste de la seguridad social a lo que ya tengan acordado entre usted y su empleado para que ambas partes sean beneficiadas y sin mayores costes adicionales.

Sí confía en su empleado para cuidar y atender su hogar, porque no le cuida y le protege dándole el beneficio de estar protegido y cubierto por la seguridad social.

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Decreto Ley por el cual se vuelve a habilitar la deducción del 20% en la Seguridad Social para la contratación de empleados de hogar

Decreto Ley por el cual se vuelve a habilitar la deducción del 20% en la Seguridad Social para la contratación de empleados de hogar

El pasado 7 de Octubre de 2017, mediante Real Decreto-Ley 14/2017, se reactiva la deducción del 20% en los pagos a la Seguridad Social para la contratación de empleados de hogar

 

Decreto Ley por el cual se vuelve a habilitar la deducción del 20% en la Seguridad Social para la contratación de empleados de hogar

 

A continuación indicamos los párrafos que afectan a nuestro sector:

[...]

El presente Real Decreto-ley consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo 1 establece la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.

El artículo 2 prevé un plazo de dos meses, desde la publicación del real decreto-ley, para el acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta dicha publicación.

Por último, el artículo 3 se refiere a la financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.

En la disposición adicional primera queda consignada la reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

La no inclusión de esta medida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, supuso la pérdida de beneficios en la cotización desde el mes de julio de 2017.

Al objeto de asegurar el cumplimiento del objetivo de aflorar el empleo irregular en este sector, así como la necesidad de reducir la carga que para las familias supone contratar un empleado de hogar, se considera necesario incorporar esta reducción en la cotización, dando continuidad a esta medida, que ha estado vigente desde 2012 hasta junio de 2017.

Se establece el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para el disfrute de dicho
beneficio puesto que en el año 2019 se producirá la plena equiparación de este colectivo
con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo
dispuesto en la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por ello, se considera beneficioso y necesario mantener vigente esta medida facilitando que se produzca la plena equiparación sin ocasionar perjuicios a los trabajadores incorporados a este Sistema Especial ni a las familias empleadoras de los mismos.

[...]

Puede acceder desde aquí para ver el BOE completo