Ayudas económicas para familias con discapacidad

Ayudas económicas para familias con discapacidad

En España existen varios tipos de ayudas económicas para familias que tienen entre sus miembros a una persona con Discapacidad. Os ampliamos a continuación cómo se concretan dichas ayudas en la Comunidad de Madrid.

Fuente: Autismo Madrid

Lo primero que es aconsejable realizar es que os informéis en el colegio, asociación, centro de atención, servicios sociales, etc., del tipo de subvenciones, descuentos o ayudas disponibles y de cómo iniciar los trámites para solicitarlas.

Después es importante obtener el reconocimiento de la situación de dependencia que es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La situación de dependencia se valora en grados que se fijan en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. Estos grados de dependencia son los siguientes:

  • Grado I: Dependencia moderada
  • Grado II: Dependencia severa
  • Grado III: Gran dependencia

Para obtener este reconocimiento de la situación de dependencia es necesario tener el certificado de discapacidad (antiguamente llamado de minusvalía), que es la prueba oficial por la que la administración reconoce el grado de discapacidad del solicitante.

Se trata de un documento oficial que otorga derecho a la persona con discapacidad o a sus familiares para disfrutar de determinados beneficios sociales, fiscales y económicos. Este grado de discapacidad se valora mediante un porcentaje, cuando éste porcentaje es superior al 33%, se puede acceder a esta serie de beneficios que venimos comentando.

¿Dónde tengo que solicitar el certificado de discapacidad y reconocimiento de la situación de dependencia?

En España cada Comunidad Autónoma cuenta con diferentes organismos desde donde se deben realizar este tipo de trámites. En la Comunidad de Madrid podéis consultar en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales (www.madrid.org) para comprobar cuáles son los requisitos que se deben cumplir, qué documentos tendréis que aportar, etc.

Por otro lado, desde septiembre de 2014 en la Comunidad de Madrid contamos con el Centro Regional de Coordinación y Valoración de la Infancia desde donde se gestionan todas estas cuestiones para los menores entre 0 y 6 años.

¿Cuáles son los beneficios a los que tengo derecho como persona en situación de dependencia?

La persona con discapacidad y su familia tiene derecho a determinadas prestaciones y servicios en función de sus características y necesidades. Es importante conocer las posibles incompatibilidades que hay entre ellas a la hora de solicitarlas.

Estas prestaciones y servicios son los siguientes:

PRESTACIONES

SERVICIOS

  • Atención Temprana (solicitud a través del CRECOVI)
  • Servicio de Ayuda a Domicilio
  • Teleasistencia
  • Centros de Atención diurna
  • Atención Residencial

OTROS BENEFICIOS

  • Exención del impuesto de tracción mecánica (se solicita en el Ayuntamiento donde el vehículo esté registrado)
  • Reducción del impuesto de matriculación al comprar un vehículo
  • Desgravación de IRPF que se debe reseñar al hacer la declaración de la renta
  • Deducción especial en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Tarjeta dorada que otorga RENFE, con la que el beneficiario obtiene descuentos en los viajes en tren.

Asimismo, los Ayuntamientos suelen conceder otras ayudas, entre ellas suelen estar las siguientes:

  • Reserva de aparcamiento junto al domicilio o centro de trabajo para personas con minusvalía
  • Tarjeta de aparcamiento para otros espacios públicos
  • Carnet para el uso de autobuses
  • Ayudas para el transporte en taxi
  • Carnet municipal de deporte especial

Consultad en vuestra asociación, centro educativo, centro de servicios sociales, etc. a qué ayudas tenéis derecho y dónde podéis ir para solicitarlas, puesto que estos trámites varían en cada localidad.

Otras preguntas interesantes son las siguientes:

¿Somos familia numerosa si uno de nuestros hijos tiene discapacidad?

En España se considera familia numerosa a la que cuenta con tres o más hijos en el seno familiar, pero se produce una excepción en el caso de nacidos con alguna discapacidad, como por ejemplo el TEA, ya que el Estado reconoce a las familias de dos hijos como familia numerosa (los niños con discapacidad computan como dos a efectos de este reconocimiento).

Por ello, si este es vuestro caso, es aconsejable que solicitéis cuanto antes el título de familia numerosa, así como las tarjetas individuales que la acreditan para cada miembro de la familia, a fin de beneficiaros de los descuentos y beneficios que os corresponden: en  educación, transporte, vivienda, tributos, actividades de ocio y culturales.

Cada Comunidad Autónoma regula la concesión de este título, para saber dónde debéis acudir en la Comunidad de Madrid podéis consultar en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales www.madrid.org.

¿Tengo derecho a un permiso de maternidad o paternidad más largo por tener un hijo con discapacidad?

Sí, tienes derecho a dos semanas más. El permiso de maternidad en España por nacimiento, acogida o adopción de un menor es de dieciséis semanas ininterrumpidas. El permiso de paternidad, en estos mismos casos, es de cuatro semanas. El plazo se amplía en caso de nacimiento de un hijo con discapacidad.

En el caso de una adopción internacional de un menor con discapacidad, la baja puede anticiparse a la fecha de la adopción tantos días como sean necesarios para viajar y realizar los trámites en el país de origen del niño. Por otra parte, el tiempo de la baja maternal por adopción puede repartirse a partes iguales entre el padre y la madre.

Las parejas homosexuales podrán disfrutar de este tiempo para cuidar de su hijo en igualdad de condiciones, poniéndose previamente de acuerdo en quién va a solicitar cada tipo de permiso (maternidad y paternidad).

¿Tengo derecho a una excedencia o a una reducción de jornada más amplia por tener un hijo con discapacidad?

La legislación española os permite solicitar una excedencia por el cuidado de un hijo con discapacidad.

Otra posibilidad es la de solicitar la reducción de jornada por guardia y custodia de un hijo con discapacidad.

No obstante, recomendamos preguntar a los representantes sindicales de cada trabajo las condiciones específicas para cada tipo de convenio establecido.

Por último, siempre podéis consultar la Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de diciembre, para conocer de primera mano la legislación.

Consejos para padres con niños discapacitados

Consejos para padres con niños discapacitados

Ser padres es, además de una satisfacción y una grandísima experiencia vital, un reto con las dificultades que esto atañe. Además, la situación puede volverse mucho más cuesta arriba si nuestro hijo tiene alguna discapacidad física o intelectual.

Los expertos aseguran que no debemos dramatizar la situación más allá de lo que en sí comprende y aprender a lidiar con esta problemática de la mejor manera, para disfrutar todo lo que podamos de nuestro pequeño y darle así todo el cariño y atención que merece, para garantizar su máximo bienestar y felicidad.

Consejos para afrontar el reto

La Fundación Anda Conmigo sostiene que los padres han de pasar por un período de adaptación al recibir la noticia de que su hijo tiene alguna discapacidad. Es común pasar por fases psicológicas como el shock y la negación antes de aceptar la realidad que nos ha tocado vivir. En cualquier caso, el final siempre ha de ser comprender la situación y si necesitamos ayuda para ello, para muchos padres es necesario buscar ayuda psicológica para afrontarlo.

Principalmente, hay que conocer la discapacidad a través de expertos, asociaciones u otros padres con hijos en la misma situación. Que los padres comprendan la discapacidad hará más fácil la relación con sus hijos y el trato que habrán de darles.

En segundo lugar, es una clave importante darle el mismo tratamiento que a cualquier otro niño sin discapacidad, tanto por parte de los padres como por parte de su entorno: colegio, familia, amigos… Tiene que poder sentirse uno más (a través de la confianza y el cariño) y eso depende de todos.

De la misma forma que no tenemos que permitir que nadie haga de menos a nuestro hijo, tampoco podemos albergar la sobreprotección. Es necesario ayudarle en las tareas que no pueda realizar por sí mismo, pero evitar interponernos en el desarrollo de sus capacidades. El niño ganará autoestima sintiéndose capaz de desarrollar sus habilidades y destrezas.

Ayudas económicas para padres con hijos discapacitados a nivel estatal

En España, cada Comunidad Autónoma cuenta con los organismos que regulan ayudas para la discapacidad, con lo que deberás realizar las gestiones pertinentes para conseguir el certificado de discapacidad: la prueba oficial que recoge el grado de incapacidad. Este documento es el requerido para obtener beneficios sociales, fiscales y económicos.

Igual que no hay dos personas iguales, habría infinidad de casos para valorar las ayudas posibles que podrían recibir del Estado. En primer lugar, deberías tener en cuenta las ayudas fiscales para padres con hijos con discapacidad pero el Servicio de Información sobre Discapacidad recoge en su plataforma todas las ayudas y subvenciones por temas o ámbitos.

 

Para poder tener derecho a las ayudas por hijos con discapacidad, estos deben tener un grado de discapacidad reconocido del 33% o más. Si piensas que tu hijo podría obtener el grado de discapacidad necesario para obtener las ayudas pero no sabes cómo pedirlo, te recomiendo leer el artículo cómo pedir la discapacidad.

A continuación te resumo las ayudas por hijos con discapacidad de carácter estatal que he encontrado. También hay ayudas autonómicas y locales y otras que pueden aparecer de forma puntual, como las becas para alumnos con necesidades educativas especiales. o becas para universitarios con discapacidad. Te recomiendo preguntar en los servicios sociales de tu comunidad o ayuntamiento y también consultar la Guía de ayudas sociales para las familias de 2021 editada por el Ministerio.

Por otro lado, tras observar que el 13,7% de las familias numerosas en España tiene algún hijo con discapacidad, la Federación Española de Familias Numerosas y el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia tiene un convenio para ayudar a las familias con necesidades especiales. 

15º. Aniversario de SERDOMAS SISTEMAS

15º. Aniversario de SERDOMAS SISTEMAS

El próximo día 28 de noviembre hará 15 años de la puesta en marcha de nuestra «Pyme familiar Servicio de Ayuda a Domicilio Serdomas Sistemas», especializados en la atención doméstica, atención personal y en la rehabilitación médico funcional, a través de la red de franquicias SerHogarsystem ®.

Nuestra razón de ser es preservar nuestro puesto de trabajo, para ello nos constituimos en sociedad limitada laboral, cuya principal peculiaridad es que somos socios trabajadores.

Iniciamos nuestra andadura motivados por la enfermedad de nuestra mamá política y abuela respectivamente Casimira Rogero, que por desgracia los últimos años de su vida sufrió la terrible enfermedad del Alzheimer, plaga del siglo XX y XXI, por lo que el 28 de noviembre de 2019 abrimos nuestras Oficinas con toda ilusión en la Calle Illescas, nº: 5 (28005 – Madrid), y uno de nuestros retos es dignificar el trabajo doméstico, la cualificación de l@s emplead@s, y la empatia entre los usuari@s y emplead@s, conciliando su vida laboral y familiar.

Nuestro Eslogan: «Hacemos más fácil su vida»,

Por ello y para celebrarlo, a los 20 primeros Usuarios que contraten nuestro servicios, gozarán de un descuento del 20% sobre nuestros honorarios profesionales.

Desde aquí en nombre y representación de todos los que conformamos SERDOMAS, quiero agradecer a todos:

  • Usuarios/as,
  • Clientes,
  • empleados/as,
  • colaboradores,
  • Proveedores,
  • Asociaciones empresariales,
  • O.N.G.s,
  • Fundaciones, etc., etc., la confianza que han depositado en nosotros, ya que sin la participación de todos ellos no hubiera sido posible.
Gracias,
                           Gracias,

                                                 Gracias.

 

NUESTRA RAZÓN DE SER SU BIENESTAR.

 

 

 

 

 

Servicios Dependencia Madrid

Servicios Dependencia Madrid

El catálogo de servicios sobre Dependencia en Madrid es extenso. Una vez reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.

En Madrid, hay 5.584 personas esperando a ser atendidas; los servicios sociales dicen que la Comunidad es muy estricta en la tramitación de las solicitudes.

¿Cómo se realiza la tramitación de dependencia en Madrid?

A través de los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento, puedes solicitar la valoración de Dependencia en Madrid viendo su situación personal. Para ello es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Tener nacionalidad española.
  • Residir en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se solicita.

Según  la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, DEPENDENCIA es el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.”AUTONOMIA es la “capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.”

  • Solicitudes para valorar la situación de dependencia;
  • ubicación de las entidades para cada comunidad donde se pueden realizar los trámites correspondientes;
  • Información general para aprovechar las ayudas que brinda la Ley de Dependencia.

Requisitos necesarios para la tramitación de la dependencia:

  1. Solicitud de impresos por Internet o en los servicios sociales de cada comunidad autónoma.
  2. Presentación de los mismos en los servicios sociales de su comunidad autónoma.
  3. Evaluación por parte del equipo de valoración del grado de dependencia de la persona.
  4. Resolución.

Pasos a seguir:

  • Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
  • Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos habrán de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá al que tenga la guarda y custodia.
  • Las personas que reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la residencia española se acogerán a ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
  • Así mismo, el Gobierno podrá establecer medidas de protección en favor de los españoles no residentes en España.

Desde Serdomas, como centro autorizado de la Comunidad de Madrid en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, ponemos a su disposición nuestros servicios ayudándole en la tramitación de la Ayuda a la Dependencia en Madrid. Si desea que le gestionemos todos los trámites, contacte con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos para que el proceso sea lo más rápido posible.

¿Qué grados de dependencia existen?

Las personas que tengan reconocido el grado de dependencia tendrán derecho a servicios de atención o prestaciones económicas, teniendo los primeros carácter prioritario. Según la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, las prestaciones y servicios se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas

El Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia, (BVD), es el instrumento utilizado para realizar la valoración y el reconocimiento administrativo de la situación de dependencia. Es aplicable en cualquier situación de dependencia y edad a partir de los 3 años.

Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización en el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. La aplicación de este baremo permite determinar las situaciones:

  • de dependencia moderada, (Grado I);
  • dependencia severa, (Grado II);
  • y de gran dependencia, (Grado III).

La valoración se lleva a cabo en el entorno habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

Una vez reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.

En los casos de niños de 0 a 3 años se aplica la Escala de Valoración Específica, (EVE). Esta valoración no tiene un carácter permanente, por lo que se fijan revisiones de oficio cada seis meses.

Catálogo de servicios Dependencia en Madrid

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

¿Qué es la Ayuda a Domicilio?

En la Comunidad de Madrid, se define el servicio como una prestación realizada preferentemente en el domicilio que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

El servicio debe ser prestado por entidades o empresas acreditadas para esta función.

¿Qué actuaciones constituye el Servicio de Ayuda a Domicilio?

Las actuaciones que constituyen el servicio de ayuda a domicilio son:

  1. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
  2. Servicios relacionados con el cuidado personal, en la realización de las actividades de la vida diaria (aseo e higiene personal, ayuda en el vestir y comer, etc.).

¿Cuántos días y cuántas horas de atención ofrece la Ayuda a Domicilio?

La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado y nivel de dependencia y de los servicios compatibles prescritos.

La intensidad horaria mensual del servicio, en función del grado y nivel, será:

Servicio de Ayuda a Domicilio Intensivo:

  • Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes
  • Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes
  • Grado I Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes

Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo:

  • Grado III Gran Dependencia: hasta  35 horas/mes
  • Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes
  • Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad

La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

¿Puede iniciarse la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con carácter urgente?

En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de dependencia.

La participación del usuario en el coste del servicio de ayuda a domicilio vendrá determinada por el municipio donde resida. Si reside en la ciudad de Madrid, la prestación del servicio corresponde a los Servicios Sociales municipales y estará sujeta a lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente. Por el contrario, si reside en un municipio distinto a Madrid, la gestión del servicio corresponde a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, y el copago dependerá de si su capacidad económica es inferior o superior al IPREM anual. En caso de que sea inferior, el usuario estará exento del copago del servicio y cuando fuese superior, el copago ascenderá a 1,37 euros por hora de servicio prestado.

SERVICIO DE CENTRO DE DIA Y DE NOCHE

¿Qué es un Centro de Día y de Noche?

El Servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener el nivel de autonomía, posibilitando la permanencia de la persona en su domicilio y entorno familiar y apoyar a las familias o cuidadoras/es.

¿Qué clases de Centro de Día hay?

El Servicio de Centro de Día tiene como destino exclusivo la atención a cualquiera de los siguientes sectores, adecuándose en función de las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia

  • Personas mayores de sesenta y cinco años en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
  • Personas menores de sesenta y cinco años, afectadas por discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta, con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral, con enfermedad mental, con trastornos del espectro autista y con daño cerebral sobrevenido.

¿Es compatible el Servicio de Centro de Día con otros recursos?

El Servicio de Centro de Día puede ser compatible con:

  • El Servicio de Teleasistencia.
  • El Servicio de Atención Residencial cuando el Centro de Día sea de terapia ocupacional.
  • El Servicio de Ayuda a Domicilio o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio. En este caso, la intensidad del servicio será como máximo de veintidós horas mensuales.

¿Es compatible el Servicio de Centro de Noche con otros recursos?

El Servicio de Centro de Noche puede ser compatible con El Servicio de Teleasistencia.

SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL

¿Qué es un Centro Residencial?

Es un Centro en el que se presta un servicio de hogar sustitutorio, de forma permanente, a personas que por su grado de dependencia unido a su problemática socio-familiar, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir independientemente, ofreciendo servicios continuados de cuidado personal y sanitario.

¿Qué clases de Centros Residenciales hay?

El Servicio de Atención Residencial se prestará en los Centros Residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

Tipología de Centros de Atención Residencial:

  • Residencias para personas mayores de 65 años:
    • Residencias para personas mayores asistidas.
    • Psicogeriátricos para personas mayores.
  • Residencias para personas con discapacidad:
    • Residencias para personas gravemente afectadas con discapacidad intelectual.
    • Residencias para personas gravemente afectados con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral.
    • Residencias de adultos.
    • Residencias para personas con trastornos del espectro autista.
    • Residencia para psicodeficientes.
    • Casas-hogar para personas con enfermedad mental.
    • Viviendas tuteladas para personas con discapacidad.
    • Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental.

¿Es compatible el Servicio de Atención Residencial con otros recursos?

El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción del servicio de centro de día cuando este sea de terapia ocupacional.

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

¿Qué es el Servicio de Teleasistencia?

El Servicio de Teleasistencia facilita asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.

¿Quién presta el Servicio de Teleasistencia?

Este Servicio será prestado por las Administraciones Públicas a través de servicios propios y concertados, pudiendo ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio y al de centro de día y de noche.

¿Quién tiene derecho al Servicio de Teleasistencia?

Tiene derecho a este Servicio las personas que no reciban Servicios de Atención Residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

¿Es compatible el Servicio de Teleasistencia con otros recursos?

El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el Servicio de Atención Residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.

¿Qué es el Cheque Servicio y cuáles son sus ventajas?

  • El Cheque Servicio es el nombre del modelo de gestión para facilitar la Prestación Vinculada al Servicio en la Comunidad de Madrid.
  • Para acceder a él, el solicitante debe demostrar su situación de dependencia por medio de los cauces habituales.
  • Una vez demostrada, y echa la solicitud en el centro privado deseado, comienza el ingreso de las cantidades estipuladas en la cuenta del beneficiario.

Para calcular la cuantía que le pertenece al usuario la Comunidad de Madrid tiene en cuenta dos aspectos: la valoración realizada (Grado) y las condiciones económicas del beneficiario.

Una vez asignado el Cheque Servicio, ¿Cuáles es el siguiente paso?

  • El proceso comienza cuando, tras ser valorado y tener reconocida la situación de dependencia, el usuario solicita y se le concede una prestación económica vinculada al servicio y así se hace constar en su PIA.
  • El usuario recibirá entonces un cheque servicio que nos deberá entregar, como empresa de titularidad privada y donde constamos como centros acreditado y autorizado por la Comunidad de Madrid.
  • Cuando recibimos el cheque servicio, abrimos y cumplimentamos el anexo que se incluye en su interior. Es fundamental en este punto que se consignen todos los datos personales del usuario que se requiere en el documento (incluido el número de cuenta de la que el beneficiario deberá ser titular), que quede especificada la fecha de alta del servicio y el importe total que ha abonado el usuario por el mismo. También es necesario indicar el tipo de IVA que se ha aplicado.
  • Una vez cumplimentado el anexo, SERDOMAS (como empresa prestadora del servicio) debemos remitirlo firmado por el director del centro y el beneficiario o su representante a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia para que apruebe el Cheque Servicio.
  • Cuando la ayuda es fiscalizada y aprobada, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia activará el servicio en la herramienta web SIDEMA Cheque-Servicio y el usuario comenzará a recibir en su cuenta la cuantía de la prestación de forma mensual.
  • Para la justificación del gasto, con carácter mensual, SERDOMAS, deberá informar de las bajas y modificaciones que puedan producirse a través de la herramienta informática.

Puede ver toda la normativa sobre Dependencia en la Comunidad de Madrid, pinchando aquí

CodigoDependenciaSerdomas

Qué significa ser una cuidadora y cuidador

Qué significa ser una cuidadora y cuidador

Qué siginifica ser cuidadora y cual es su función. Las cuidadoras prestan su apoyo para satisfacer necesidades básicas (ABVD) de personas mayores ó dependientes. Claves para ser profesional.

Las cuidadoras  profesionales y no profesionales de personas en situación de dependencia son aquellas personas (profesionales ó familiares) que prestan a una persona con dependencia los apoyos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y aquellas otras necesidades derivadas de su condición de dependencia.

Aunque todos los miembros de una familia pueden prestar los apoyos de forma que se reparte la carga y las responsabilidades, lo común es que exista la figura del Cuidador Principal: aquel miembro de la familia que se ocupa mayoritariamente del cuidado del familiar con dependencia, asumiendo un mayor grado de responsabilidad en los cuidados, en el tiempo y esfuerzo invertido y en la toma de decisiones.

Por lo general, los apoyos que prestan los cuidadores se dirigen a la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), a la realización de las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria. Ambos tipo de actividades son necesarias para el desenvolvimiento cotidiano de la persona con dependencia.

¿En que consisten las actividades de la vida diaria?

Son aquellas actividades que realizamos diariamente o prácticamente a diario y que nos permiten el disfrute de una vida en condiciones de dignidad suficiente.

Incluyen la satisfacción de nuestras necesidades más básicas como la comida, el aseo y la seguridad, así como la gestión económica, administrativa, la comunicación con los demás y todo aquello que conforma el desenvolvimiento en el contexto que la persona habita.

Actividades básicas de la vida diaria (ABVD)

  • Vestirse
  • Asearse
  • Comer
  • Uso del WC y control de esfínteres
  • Desplazarse dentro del domicilio

Actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD)

  • Tomar la medicación
  • Hablar por teléfono
  • Desplazarse fuera del hogar y en medios de transporte
  • Subir escalones
  • Realizar actividades domésticas (limpiar, recoger, etc.)
  • Administrar el propio dinero
  • Visitar al médico
  • Realizar gestiones
  • Comprar bienes necesarios
  • Relacionarse con otras personas
Cuidado de personas mayores en el domicilio

Cuidado de personas mayores en el domicilio

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