El Gobierno aprueba el derecho a paro de las empleadas de hogar

El Gobierno aprueba el derecho a paro de las empleadas de hogar

El Gobierno aprueba el derecho a paro de las empleadas de hogar reformando así el régimen de este sector y reconociendo un derecho fundamental.

Además, las empleadas de hogar podrán acceder a una indemnización en caso de ser despedidas, ¡te lo contamos!

 

Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a paro

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando así sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.

Hace unos meses, el Tribunal de Justicia de la UE señaló a España y declaró improcedente que las empleadas de hogar no tuvieran derecho a paro.

Desde el TJUE destacaron que el 95% de las empleadas de hogar son mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación de este colectivo, una vez despedidas.

España estaba constituyendo una discriminación directa por razón de sexo a las prestaciones de la Seguridad Social.

Para acabar con esta situación, el Gobierno ha aprobado el derecho a recibir la prestación por desempleo de las empleadas de hogar.

La norma afectará de manera positiva a más de 370.000 personas trabajadoras del hogar afiliadas y acabará con la posibilidad de despedir sin causa justificada.

 

El Gobierno regulariza la situación de las empleadas de hogar

En el año 2012 se aprobó en España el régimen actual de empleadas de hogar posibilitando a las mismas el acceso al Régimen General.

Las empleadas de hogar comenzaron a cotizar desde la primera hora trabajada y podían darse de baja en caso de enfermedad.

Sin embargo, no se regularizó su situación de derecho a paro tras finalizar su contrato.

Para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajadoras y trabajadores domésticos y regularizar el acceso a la prestación por desempleo, el Gobierno ha aprobado el derecho a paro de las empleadas de hogar.

La norma recoge, además, que las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.

 

¿Cuándo comenzarán las empleadas de hogar a cotizar para la prestación por desempleo?

¡Importante! La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos.

Las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022

La cotización al Fondo de Garantía Salarial será obligatoria también a partir del 1 de octubre de 2022. A partir de este momento, las empleadas de hogar podrán recibir indemnizaciones en caso de insolvencia.

Las cotizaciones estarán bonificadas en un 80% y se mantendrá la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que ya estaba vigente.

Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, teniendo en cuenta la composición del hogar, los niveles de renta y de patrimonio.

La nueva norma establece, además, que los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes.

Esto es para eliminar la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

 

¿Cómo serán las indemnizaciones para las empleadas de hogar?

La nueva norma elimina la figura del desistimiento. Hasta ahora, las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

Esto ya no será así. La norma establece que se deberán acreditar los motivos para finalizar el contrato.

Las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.

Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.

 

Esta sentencia recogió por primera vez el derecho a paro de las empleadas de hogar

Una trabajadora de hogar solicitó en el año 2019 cotizar por desempleo, pero la Seguridad Social rechazó su petición afirmando que la legislación no contemplaba ese derecho y, por tanto, no podía disfrutar de la prestación.

La trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo, alegando encontrarse en una situación de desamparo al no poder percibir su cotización por desempleo una vez despedida, y se pidió la interpretación del TJUE.

EL TJUE resolvió que la legislación española estaría discriminando a las trabajadoras del hogar. 

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo reconoció por primera vez en una sentencia el derecho de una empleada de hogar a recibir la prestación por desempleo.

El Gobierno se suma a esta decisión y desde hoy ya reconoce a las empleadas de hogar su derecho a recibir la prestación por desempleo.

¿Cuales son los valores normales de la tensión arterial?

¿Cuales son los valores normales de la tensión arterial?

La tensión arterial es uno de los elementos más importantes del cuerpo humano porque si está en el nivel adecuado garantiza el correcto suministro de sangre a todos los órganos del cuerpo humano. Podemos definir la tensión arterial como la fuerza que el flujo de la sangre ejerce sobre las paredes arteriales cuando es enviada desde el corazón. Es conveniente controlar periódicamente los valores de la tensión arterial para comprobar si la función de distribución de la sangre, con oxígeno y nutrientes, se está realizando correctamente. Si los niveles no son los adecuados se corre el peligro de desarrollar otras enfermedades, especialmente relacionadas con el corazón y el cerebro.

La presión arterial se mide a través de dos parámetros. La tensión sistólica es aquella que mide el flujo sanguíneo cuando el corazón bombea hacia las arterias. La presión diastólica es la tensión que hay entre latido y latido del corazón. Los niveles recomendables de tensión arterial sistólica en mayores de edad dependen de cada persona, pero se sitúan genéricamente alrededor de 120 mm Hg, mientras que en la diastólica deben estar cerca de 80 mm Hg.

Por tanto, si nuestra tensión arterial está por debajo de los 90/60 mm Hg tenemos la tensión baja y si está por encima de los 140/90 mm Hg tenemos hipertensión. No obstante, según la Fundación Española del Corazón, si los valores de la tensión arterial oscilan entre los 120/80 mm Hg y los 139/89mmHg se considera tensión normal alta y hay que vigilarla.

Paciente asintomático

El paciente hipertenso suele estar asintomático en la mayor parte de los casos, incluso cuando la tensión alcanza cifras muy altas. Excepto en casos muy extremos con cifras de presión arterial de 200/120 acompañadas de problemas cardiovasculares graves (edema de pulmón, infarto de miocardio, ictus…) no necesita atención inmediata, por lo que no es necesario acudir a los servicios de urgencias. Pero hay que pedir cita con el médico para estudiar la situación y decidir el tratamiento más conveniente.

Los valores recomendables genéricamente son indicativos, ya que los niveles aconsejables para adultos dependen de la edad y del género y varían lentamente con el paso del tiempo. No es una ciencia exacta porque las características de cada persona son diferentes, pero cada uno puede consultar la tabla que refleja los valores ideales para cada etapa de la vida.

Valores normales de tensión arterial sistólica / diastólica

Hasta 12 meses: 90/60 mm Hg

1-5 años: 95/65 mm Hg

6-13 años: 105/70 mm Hg

14-19 años: 117/77 mm Hg

20-60 años: 120/80 mm Hg

Mayores de 60 años: 140/90 mm Hg

La hipertensión debe controlarse para evitar posibles consecuencias negativas adicionales. Si no se estabilizan sus valores, la presión arterial puede producir lesiones en el cerebro, corazón, ojos y riñones. Estas lesiones pueden ser de distinta gravedad y llegar incluso a provocar la muerte o la invalidez.

Es muy importante conocer los niveles de tensión arterial durante toda la vida.

Consejos para mejorar la salud de los cuidadores

Consejos para mejorar la salud de los cuidadores

Estos son algunos consejos que pueden ayudar a mejorar la salud de los cuidadores y hacer que su cometido, sea mucho más eficaz sin consecuencias secundarias.

Como hemos comentado anteriormente, el cuidador puede sufrir muchas consecuencias de velar por la salud de una persona enferma o dependiente, ya que normalmente, antepone las necesidades de la persona cuidada a las suyas propias. Para que eso no suceda, hay que tener en cuenta las siguientes claves:

  • No llevar la carga una sola persona. La carga de ser cuidador no puede recaer únicamente en una persona. Lo ideal es repartir y hacer turnos de cuidados.
  • Si, como cuidador, te sientes desbordado lo primero que debes hacer es pedir ayuda a otros familiares o expertos cuidadores, ya que, si tu estado de salud se ve afectado a la larga también incidirá en el estado de salud de la persona a cuidar.
  • Ponerse límites al cuidado. Muy relacionado con los puntos anterior, el cuidador debe establecer unos límites u horarios a cumplir, de tal forma que el hecho de cuidar a otra persona no interfiera al 100% en su vida cotidiana.
  • El ejercicio físico puede ser de mucha ayuda. La práctica de ejercicio físico de manera regular puede ayudar al cuidador a mantener un estilo de vida saludable, además, de que el ejercicio puede ayudarle a evadirse de sus problemas durante ciertos periodos de tiempo sintiéndose más libre y renovando energías.
  • Junto al ejercicio físico, mantener unos hábitos de comida saludable también ayuda. Hay que dejar de lado la comida basura y centrarse en llevar una dieta sana y equilibrada para aportar al cuerpo todos los nutrientes necesarios.
  • No descuidar las horas de descanso. Uno de los síntomas más comunes es la falta de sueño. Para que ello no pase, hay que marcar unas horas de sueño y descanso de manera rutinaria, y en la medida de lo posible, acostumbrarse a ellas para que el cuerpo y la mente también lo haga.
  • Dedicarse tiempo a uno mismo. Salir, pasear, los cuidados personales, el cine, la lectura…. hay que aprender a sacar tiempo para el ocio y el cuidado propio de manera que se encuentren momentos de dispersión para renovar fuerzas y energía. Esto también incluye mantener las relaciones sociales con el entorno activas para evitar, así, caer en los problemas de soledad y sentirse alejados del mundo exterior.
  • Aprender técnicas de relajación. Las técnicas de relajación pueden ayudar a que el cuidador sobrelleve mejorar las etapas de estrés.
Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica vinculada al servicio

La Prestación económica vinculada al servicio es una prestación económica personal, de carácter periódico que se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de servicios como la atención en Centro Residencial, el Centro de Día o el Servicio de Ayuda a domicilio según lo dictado en el Plan Individual de Atención y proporcionado por entidades privadas, debidamente acreditadas. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.

Determinación de las cuantías

La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:

Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.

Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:

  • Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;
  • Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM - CEB
    • CPE: es la cuantía de la prestación económica.
    • IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
    • CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
    • CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.

No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.

Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.

 

Cuantías máximas 

Para solicitantes con resolución del Programa Individual de Atención, (PIA), anterior a fecha 15 de julio de 2012:

Grado Nivel euros/mes

Grado

Máxima €/mes

Mínima €/mes

Grado III

715,07€

429,04

Grado III

426,12€

300,00€

Grado II

300,00€

300,00€

Para aquellos solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes les será de aplicación las siguientes cuantías máximas:

Grado Euros/mes

 

Grado Euros/mes
 III 715,07
II 426,12
I 300,00

Compatibilidades

Sólo será compatible con:

  • El Servicio de Teleasistencia excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Atención Residencial.

  • El servicio de Ayuda a Domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Centro de día, en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.

Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

  • Variación de la situación personal del beneficiario.

  • Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.

  • Incumplimiento de las obligaciones de la Ley

MODELO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Cheque Servicio

Para facilitar la Prestación Vinculada al Servicio, la Comunidad de Madrid cuenta con un nuevo modelo de gestión denominado Cheque Servicio.

Es imprescindible que el Centro elegido esté debidamente acreditado/autorizado por la Comunidad de Madrid.

Descargar Modelo de Gestión de la comunidad de Madrid

Tramitación.

En Siete Pasos

  1. La persona reconocida en situación de dependencia recibe la Resolución de reconocimiento de la Prestación Vinculada al Servicio
  2. El ciudadano elige el centro o entidad prestadora del servicio que prefiere y solicita el alta del Cheque Servicio
  3. El centro o entidad prestadora del servicio da de alta en la aplicación al beneficiario de la prestación.
  4. El propio centro o entidad confirma a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia los cheques con el gasto realizado.
  5. La ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad.
  6. A partir de ese momento el usuario recibe en su cuenta corriente la cuantía de la prestación.
  7. El centro debe justificar el gasto del usuario una vez al mes. Asimismo debe informar de las bajas y modificaciones que puedan producirse a través de la herramienta informática.

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¿Cómo acceder a una plaza en una residencia de mayores pública?

¿Cómo acceder a una plaza en una residencia de mayores pública?

Si tiene más de 60 años y usted o su familiar, por su propia decisión o por consejo médico, piensa que podría ir a una residencia para mayores (con cónyuge o sin cónyuge) es muy importante que conozca el largo proceso que tiene que comenzar si desea acceder a una plaza pública.

Conozca a continuación los pasos a seguir para acceder a una plaza de una residencia pública:

 

1. Pedir cita a un centro de servicios sociales

Lo primero que tiene que hacer es pedir cita a su Trabajodor Social. Llame por teléfono al centro de Servicio Sociales más cercano. Diciendo su dirección le dirán cuál es su Trabajador asignado. Si usted no puede desplazarse, un familiar puede ir a la cita en su nombre .

2. Solicitar valoración de grado de dependencia

Para acceder a las distintas prestaciones es imprescindible solicitar valoración de grado de dependencia. Según el resultado de la valoración, podrá tener derecho a recursos como ayuda a domicilio, centro de estancias diurnas, prestación económica para cuidador no profesional y también para plaza pública de residencia.

  • Su Trabajador/a Social le solicitará fotocopia del D.N.I,
  • Fotocopia de la Cartilla Sanitaria,
  • Certificado de empadronamiento
  • y firmar una solicitud de valoración de la dependencia que le ayudarán a rellenar.

Es difícil generalizar los pasos a seguir porque las comunidades autónomas tienen asumidas las competencias, entre otras, de los Servicios Sociales y puede haber ligeras diferencias entre unas comunidades autónomas y otras. Por ejemplo, en Castilla la Mancha en la solicitud se debe escribir el nombre de la persona que se responsabiliza de la persona valorada, y facilitar una fotocopia del DNI de esa persona.

3. Esperar la llamada para la visita en su domicilio

El siguiente paso es esperar a que le llamen por teléfono para concertar una cita en su domicilio con el Valorador/a. Le facilitarán el día y la hora aproximada con unos días de antelación.

4. Valoración en el domicilio

Desde la Delegación de Bienestar Social de su provincia le llamarán por teléfono para decirle el día y la hora en el cual otro Trabajador Social le visitará en su domicilio para hacer una encuesta sobre las capacidades físicas y cognitivas del solicitante.

Por ejemplo, le preguntarán si va sólo al baño, si come sólo, si puede tomar su medicación solo, en fin, le preguntarán sobre la capacidad de realizar las distintas Actividades de la Vida Cotidiana. Es imprescindible que ese día esté algún hijo o familiar que conozca la situación de la persona valorada, mientras realiza dicha encuesta Es muy importante no intentar sacar fuerzas de flaquezas, es decir, es fundamental decir con total sinceridad todo lo que no puede hacer y para lo que necesita ayuda.

¿Desea calcular el grado de #dependencia por Internet?

5. Carta de reconocimiento

Siguiente paso: después de la valoración en el domicilio, recibirá una carta con el reconocimiento o no del grado de dependencia. En caso de que le reconozcan un grado le dirán cuál y qué nivel. Los grados de dependencia estipulados por la Ley de Dependencia son los siguientes:

  • Primer Grado o dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, (por ejemplo, para comer y beber, controlar la micción o la defecación, lavarse, vestirse...), o necesitan ayuda intermitente o limitada para mantener la autonomía personal.
  • Segundo Grado o dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador, o necesitan mucha ayuda para mantener la autonomía personal.
  • Tercer grado o gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o bien tienen necesidad de ayuda total para mantener la autonomía personal.

6. Nueva cita con el Trabajador social del centro de servicios sociales

Deberá solicitar una nueva cita para que le expliquen la contestación, y según el grado, los recursos y prestaciones que tiene derecho a solicitar según la Ley de Dependencia. Su Trabajador  Social seguramente le puede ayudar a tomar la mejor decisión para solucionar su situación, pero usted tiene la última palabra.

7. Solicitar la plaza en residencia pública

Con el grado reconocido, el último paso es solicitar plaza pública. Mínimo necesita un grado 2 para que pueda recibir esta prestación. Esta solicitud también la debe hacer con la ayuda de su Trabajador Social.

8. Si la situación es muy urgente:

Puede buscar una plaza privada y una vez en ella solicitar la prestación vinculada al servicio que consiste en un ingreso económico mensual para ayudarle a pagar la plaza de residencia privada. En este caso le pedirán los datos de su cuenta bancaria, y también firmar un escrito que dice que no posee bienes inmuebles además de su vivienda.

9. ¿Qué pasa cuando solicita la plaza pública? ¿Se asigna una plaza cerca al domicilio de la personas? ¿Cómo se asigna la plaza? Si están llenas las plazas ¿tiene que estar en lista de espera y cuánto tiempo puede demorar?

La plaza se la pueden conceder en su localidad y hasta una distancia de 50 kilómetros de ella. Seguramente tendrá que esperar unos meses en lista de espera. Si tiene un grado de dependencia 3 el tiempo de la espera será menor.

Como puede ver le llevará varios meses el finalizar todos los pasos, por ello es muy importante que empiece los trámites cuanto antes. Mientras realiza todos los trámites burocráticos, si necesita ayuda externa para el cuidado de su familiar, puede contactar con nosotros sin ningún compromiso. Disponemos de personal adecuado para el cuidado y acompañamiento de personas mayores.

Fuente: Mari Cruz Isasi. Diplomada en Trabajo social. Experta en Dependencia. www.servicioscomunitariosaldependiente.com

 

En el tiempo en el que espera a que le asignen una residencia, desde Serdomas, podemos ofrecerle personal de ayuda a domicilio. Consúltenos sin compromiso.

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Cotización de las Empleadas de Hogar en 2022

Cotización de las Empleadas de Hogar en 2022

 

Durante el año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes Máximo horas trabajadas
1º Hasta 259 222,00 34
2º Desde 259,01 hasta 403 365,00 53
3º Desde 403,01 hasta 548 509 72
4º Desde 548,01 hasta 692 653,00 92
5º Desde 692,01 a 838 798,00 111
6º Desde 838,01 a 981 941,00 130
7º Desde 981,01 a 1125,90 1125,90 160
8º Desde 1125,91 a 1228 1.177,00 160
9º Desde 1228,01 a 1388 1.322,00 160
10º Desde 1388,01 Retribución mensual 160

 

Conceptos sobre las Bases de Cotización de Empleadas de Hogar en 2022

SBM = (SNM x NUM pagas contrato empleada hogar) / 12 meses

Cuotas Seguridad Social Empleadas Hogar 2022  = 29,8 % (% de cálculo anual)

= empleador/a* 25,10% [cuota empleador/a (23,60%) + Contingencias Comunes (1,5%)] = empleado/a hogar 4,7% [cuota empleado/a 4,7%]

Cálculo Cuota Seguridad Social Empleadas Hogar = Bases Cotización Seguridad Social 2022 (tramo SBM) x % cálculo anual

SMI 2022*= Salario Mínimo Interprofesional 2022 = 965 euros x 14 pagas = 13510 euros (correspondiente para 40h/semana).

 

¿Cómo se puede pagar la nómina del Salario Mínimo Interprofesional?

Salario Mínimo Interprofesional 2022 mensual: 965,00 euros (14 pagas) + 30 días vacaciones
Salario Mínimo Interprofesional 2022 mensual: 1023,07 euros (13 pagas) + 30 días vacaciones
Salario Mínimo Interprofesional 2022 mensual: 1108,33 euros (12 pagas) + 30 días vacaciones

y si es por horas

coste mínimo por hora: 7,55 euros/h

Incentivos Empleadas Hogar Seguridad Social 2020

  1. Se mantiene la bonificación para todas las altas nuevas Seguridad Social empleadas hogar del 20% sobre la cuota del empleador/a.
  2. Se mantienen las bonificaciones de años anteriores.  La bonificación para todas las altas Seguridad Social empleadas hogar de familias numerosas. Esta bonificación es del 25% sobre la cuota de empleador/a.

SBM = Salario Bruto Mensual – SNM = Salario Neto Mensual
Bases Cotización 2022 de la Seguridad Social
*SMI 2022 = Salario Mínimo Interprofesional 2022